Tasaciones para finalidades tributarias
En Tasgal asesoramos y realizamos la tasación de los bienes inmuebles que puedan ser objeto de una comprobación de valores por parte de la Administración para el cálculo de los siguientes impuestos:
- IBI - Impuesto sobre bienes inmuebles.
- ISD - Impuesto de Sucesiones y Donaciones
- ITP - Impuesto de transmisiones patrimoniales
- AJD - Impuesto sobre actos jurídicos documentados.
Tasación pericial contradictoria
Cuando un contribuyente, en los casos de transmisiones patrimoniales, herencias y donaciones, está siendo objeto de un procedimiento de comprobación de valores, y no está conforme con el valor comprobado por la Administración, puede hacer uso de la Tasación Pericial Contradictoria.
¿En qué momento se puede hacer uso de este instrumento?
- Con carácter general, la Ley General Tributaria nos indica que debe hacerse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación que toma como base la comprobación de valores con la que el interesado no está conforme o, en su caso, contra el acto de comprobación de valores.
- En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico-administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
¿Qué efectos tiene la solicitud o reserva de tasación pericial contradictoria?
- Suspende la ejecución de la liquidación y el plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma.
- Suspende el plazo para iniciar el procedimiento sancionador que, en su caso, derive de la liquidación o, si este se hubiera iniciado, el plazo máximo para la terminación del procedimiento sancionador.
Tras la terminación del procedimiento de tasación pericial contradictoria la notificación de la liquidación que proceda determinará que, el plazo de 3 meses que se cuenta desde la notificación de la liquidación o resolución, para imponer una sanción, se compute de nuevo desde la notificación de resultado de la tasación o, si el procedimiento se hubiera iniciado, que se reanude el cómputo del plazo restante para la terminación.
En el caso de que en el momento de solicitar la tasación pericial contradictoria contra la liquidación ya se hubiera impuesto la correspondiente sanción y como consecuencia de aquella se dictara una nueva liquidación, se procederá a anular la sanción y a imponer otra teniendo en cuenta la cuantificación de la nueva liquidación.
¿Qué valor se tomará como definitivo para practicar la liquidación?
- Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10 por ciento de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación.
- Si la diferencia es superior deberá designarse un perito tercero. Elegido por sorteo público y por orden correlativo de una serie de listas enviadas a la administración por los colegios profesionales.
- ¿Quién paga sus honorarios? Cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, los gastos del tercer perito serán abonados por el obligado tributario y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
- Entregada en la Administración tributaria competente la valoración por el perito tercero, se comunicará al obligado tributario y se le concederá un plazo de 15 días para justificar el pago de los honorarios a su cargo. En su caso, se autorizará la disposición de la provisión de los honorarios depositados.
Solicitud de presupuesto para fines tributarios